La trata de personas fue definida por la Ley Nacional
26.842 sancionada en diciembre de 2012 y que vino a actualizar la normativa
vigente desde 2008 con la sanción de la Ley 26.364, como "el ofrecimiento,
la captación, el traslado, la recepción o acogida de
personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países". La explotación se produce
"cuando se redujere o mantuviere a una persona en
condición de esclavitud o servidumbre(…); cuando se obligare a
una persona a realizar trabajos forzados; cuando se promoviere, facilitare
o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma
de oferta de servicios sexuales ajenos; cuando se promoviere, facilitare
o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier
tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; cuando se forzare a
una persona al matrimonio o cualquier tipo de unión de hecho;
cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción
forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos".
Al final de su artículo 1º, la Ley indica además que
"el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de
personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de
responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores,
partícipes, cooperadores o instigadores". Sin dudas este es uno de los
puntos más celebrados por aquellas Ongs e instituciones intermedias que
trabajan con la problemática y que reclamaban cambios en una ley que no
garantizaba, por ejemplo, que las víctimas no fueran juzgadas por delitos
cometidos como consecuencia de su situación, amén de no dar garantía de los
derechos básicos de aquellas personas que habían caído en las redes de la trata
y la explotación.
Un informe elaborado en conjunto por la Unidad
Fiscal de Asistencia para la Investigación en Secuestros Extorsivos y Trata de
Personas (Ufase) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (Inecip), y llamado "La trata sexual en
Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito",
refleja la realidad de nuestro país en uno de los delitos más comunes
dentro de la trata de personas, aquella que contempla la prostitución y
la oferta de "servicios" sexuales, recolectando datos desde la
sanción de la primera ley, en 2008, y hasta 2 años después, en abril de 2011.
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